Proposiciones
Adopción
Programa Nº3-18/08/08
Los seres humanos para trascender podemos plantar un árbol, escribir un libro o TENER UN HIJO,
¿Ustedes, pensaron alguna vez en la posibilidad de adoptar?
La adopción consiste básicamente en la transferencia de la patria potestad de los padres biológicos hacia los padres adoptivos y es la ley 24779 la que legisla al respecto.
Pero este proceso refleja dos caras de una misma moneda:
Por un lado están los adoptantes: aquellas personas que no tienen la posibilidad de ser padres biológicos. Y aun así eligen “tener un hijo” y también están aquellos que, teniendo ya hijos, eligen adoptar a un niño e incorporarlo a la familia.
La otra cara de la moneda nos muestra quizás el lado más triste: el abandono de un niño.
En estos casos es el juzgado de familia quien determina que un niño esta en condiciones de ser adoptado:
- Es el caso de aquellos niños cuyos padres hayan manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.
- También podrán ser considerados adoptables aquellos niños que se encuentran en una situación de desamparo moral o material, comprobado por la autoridad judicial, que resulta evidente, manifiesta y continua.
Existen dos modalidades de adopción, la plena y la simple.
La adopción plena, es irrevocable. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de la familia, así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
En el caso de
Ernesto Dautaht quien trabaja con el juzgado de familia en relación a las tareas de adopción, nos habla de las condiciones de adaptabilidad que pose un niño:
Archivo: jurisprudencia
Es el Estado quien ejerce directamente los poderes jurídicos necesarios para asumir la asistencia, educación, guarda, protección y representación de los menores que carecen de representantes legales o que, aun teniéndolos, se encuentran en situación de abandono o peligro, esto se conoce como “Patronato del Estado”.
Archivo: Patronato del estado
En Salta,
Archivo: ¿Todos los niños van a casa cuna?
Aquellas personas interesadas en adoptar deberán cumplir los siguientes requisitos:
o Podrá adoptar una pareja unida en matrimonio o una persona sola.
o Deberán ser mayores de treinta años y tener una residencia mínima de 5 años en el país antes de ser otorgada la guarda.
o La pareja deberán tener más de tres años de casados. En caso contrario, podrán adoptar las parejas o matrimonios que acrediten la imposibilidad de tener hijos.
En
Archivo: Cómo corroboran que el niño esta bien
o Al principio decíamos que para trascender los seres humanos podemos plantar un árbol, escribir un libro o tener un hijo. Si la huella es dejar una huella en el camino, ramificarse, trascender: la adopción es sin duda una forma de hacerlo.
Aquellos que brindan a un niño la posibilidad de ser hijo. Aquellos niños que se descubren como hijos en los brazos de sus padres adoptivos, van dibujando, van creando lazos que unen dos universos que se pertenecen:
El de ser padres y el de ser hijos.