DECLARACIÓN DE LA MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SALTA
La Multisectorial de Mujeres de Salta, ante la afirmación de algunos Jueces –en un documento recientemente dado a conocer- respecto que se ha judicializado la problemática social y del colapso del sistema para la atención de casos de violencia intrafamiliar quiere exponer públicamente algunos conceptos para sostener la necesidad de la aplicación de la Ley de Protección de Víctimas de Violencia Familiar Nº 7403, e intentar que los Jueces comprendan que se trata de problemas sociales donde la Justicia también tiene mucho por hacer.
Miles de mujeres son víctimas de violencia familiar en el mundo
1) La violencia intrafamiliar y, específicamente la violencia de género, es un doloroso dato de la realidad que ocasiona miles de víctimas al año en el mundo entero. En Salta, las cifras son alarmantes.
2) El Estado argentino (nacional y provincial), en virtud de los tratados internacionales a los que ha adherido (Convención Internacional de los Derechos del Niño/a, Convención Internacional Contra Toda Discriminación Hacia las Mujeres, Convención Interamericana contra la Violencia hacia las Mujeres o Convención de Belem do Pará; etc) que hoy tienen rango constitucional, está obligado a tomar todas las medidas conducentes a erradicar la violencia y proteger a sus víctimas.
3) Ningún poder del Estado, ninguna institución del Estado, pueden estar eximidos de esta obligación. El Poder Judicial es parte del Estado y por lo tanto le cabe la responsabilidad de cumplir con ese compromiso en el área de su competencia.
4) Sabemos que las Convenciones y las leyes (como la de Violencia) son una condición necesaria pero no suficiente para luchar en contra de la violencia intrafamiliar, ya que se trata de un complejo fenómeno multicausal que requiere de múltiples abordajes y de acciones intersectoriales y multidisciplinarias. Por ello, la primera obligación del Estado es elaborar e implementar políticas públicas que abarquen como mínimo la sensibilización, prevención, asistencia y/o tratamiento de víctimas, además de la puesta en marcha de los mecanismos judiciales que en orden a la protección de las víctimas son necesarios.
5) La afirmación de los Jueces acerca de la judicialización de la problemática social parece basarse en que los hechos de violencia familiar han sobrepasado la capacidad de sus juzgados. Si esto es así, decimos que debe distinguirse entre la necesidad de la intervención de la Justicia (los casos de violencia familiar requieren esa intervención) y las circunstancias (modificables, superables) de funcionamiento de los juzgados. Que los juzgados estén atiborrados de casos a atender no puede ser nunca la razón para quitarle entidad a los casos requeridos de justicia.
6) Estamos de acuerdo en que no deben judicializarse los problemas sociales, pero que se hubieran multiplicado los casos de violencia que la Justicia debe atender es menos por el olvido estatal de sus responsabilidades que por el hecho de que hoy existen mecanismos de protección que la sociedad demanda que se apliquen. No es que haya más violencia intrafamiliar, es que esa violencia se ha vuelto visible.
7) Que hoy los hechos de violencia intrafamiliar hayan cobrado visibilidad es precisamente porque la sociedad ha avanzado en el reconocimiento de sus males y en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la búsqueda de soluciones. No otro origen ni otro fin tienen las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
8) La demanda de justicia es una buena señal en una sociedad. Significa que sus integrantes han cobrado conciencia de sus derechos y reclaman al Estado las garantías para su ejercicio.
9) El Poder Legislativo ha cumplido con su obligación de proveer el instrumento legal de protección de las víctimas de violencia. El Ejecutivo tiene obligaciones de diversa índole, entre ellas, la implementación de servicios asistenciales. Del Poder Judicial se espera que cumpla con lo que le compete. En todos los casos podrá evaluarse la insuficiencia o ineficacia de los instrumentos, las medidas y los organismos responsables de combatir la violencia intrafamiliar, pero ningún poder del Estado puede evadirse de su responsabilidad.
10) La Multisectorial de Mujeres está dispuesta a colaborar con el Estado en todas las instancias de aplicación de la Ley, sólo hace falta que se instrumenten mecanismos de coordinación de tareas.
11) En el caso particular planteado por los Jueces, la Multisectorial de Mujeres está dispuesta a acompañarlos en todo reclamo respecto de la provisión y previsión presupuestaria que consideren necesaria y justa, para la aplicación de justicia. Pero no sólo para los casos extremos, cuando los hechos son irremediables, sino y en primer lugar, para evitar que lo irremediable suceda.
Poco vale para una víctima que se ponga preso a su violador o a su asesino. Es posible, en cientos de casos de violencia intrafamiliar, cuyas las víctimas son normalmente mujeres y niños/as, protegerlas judicialmente antes.
SALTA, 16 de Junio de 2.007.
Firmas:
- Prof. María Julia Palacios - Comisión de la Mujer – UNSa
- María Silvia Varg de Nioi - presidenta área Mujer Municipal - Miembro Consejo de la Magistratura (mandato cumplido), Coordinadora General de la Intendencia Salta
- Susana Gispert - presidenta Comité Capital – UCR
- Prof. Violeta Carrique - Comisión de la Mujer – UNSa
- Lic. Alicia Ramos - ex Presidenta Comisión Mujer del Concejo Deliberante de Salta
- Marta César - Comisión de la Mujer UNSa
- Dra. Mónica Menini - Directora General Secretaría de la Niñez y la Familia
- Lic. María Eugenia Rocha Alfaro
- Prof. Marisa Claudia Vázquez
-Gabriela Burgos- Secretaría Género CTA
- Fundación Entre Mujeres
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