viernes, 17 de agosto de 2007

Programa Nº 3: Adopción

Proposiciones

Adopción

Programa Nº3-18/08/08

Los seres humanos para trascender podemos plantar un árbol, escribir un libro o TENER UN HIJO,

¿Ustedes, pensaron alguna vez en la posibilidad de adoptar?

La adopción consiste básicamente en la transferencia de la patria potestad de los padres biológicos hacia los padres adoptivos y es la ley 24779 la que legisla al respecto.

Pero este proceso refleja dos caras de una misma moneda:

Por un lado están los adoptantes: aquellas personas que no tienen la posibilidad de ser padres biológicos. Y aun así eligen “tener un hijo” y también están aquellos que, teniendo ya hijos, eligen adoptar a un niño e incorporarlo a la familia.

La otra cara de la moneda nos muestra quizás el lado más triste: el abandono de un niño.

En estos casos es el juzgado de familia quien determina que un niño esta en condiciones de ser adoptado:

  • Es el caso de aquellos niños cuyos padres hayan manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.

  • También podrán ser considerados adoptables aquellos niños que se encuentran en una situación de desamparo moral o material, comprobado por la autoridad judicial, que resulta evidente, manifiesta y continua.

Existen dos modalidades de adopción, la plena y la simple.

La adopción plena, es irrevocable. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de la familia, así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.

En el caso de la Adopción Simple El adoptado tiene posición de hijo biológico respecto de los adoptantes. Se mantienen derechos y obligaciones del vínculo biológico. Se extingue la patria potestad de los padres biológicos, que está a cargo de los adoptivos.

Ernesto Dautaht quien trabaja con el juzgado de familia en relación a las tareas de adopción, nos habla de las condiciones de adaptabilidad que pose un niño:

Archivo: jurisprudencia

Es el Estado quien ejerce directamente los poderes jurídicos necesarios para asumir la asistencia, educación, guarda, protección y representación de los menores que carecen de representantes legales o que, aun teniéndolos, se encuentran en situación de abandono o peligro, esto se conoce como “Patronato del Estado”.

Archivo: Patronato del estado

En Salta, la Casa Cuna alberga a niños con condición de desamparados, pero no por eso los niños están en condiciones de de ser adoptados.

Archivo: ¿Todos los niños van a casa cuna?

Aquellas personas interesadas en adoptar deberán cumplir los siguientes requisitos:

o Podrá adoptar una pareja unida en matrimonio o una persona sola.

o Deberán ser mayores de treinta años y tener una residencia mínima de 5 años en el país antes de ser otorgada la guarda.

o La pareja deberán tener más de tres años de casados. En caso contrario, podrán adoptar las parejas o matrimonios que acrediten la imposibilidad de tener hijos.

En la Ciudad Judicial, La Secretaria Tutelar, que depende del Ministerio Público, cumple la función de trabajar en el periodo de la guarda y realizar un registro de las resoluciones de las adopciones y guardas que dictan los juzgados, como así también de las personas que se postulan como interesadas en adoptar.

Archivo: Cómo corroboran que el niño esta bien

o Al principio decíamos que para trascender los seres humanos podemos plantar un árbol, escribir un libro o tener un hijo. Si la huella es dejar una huella en el camino, ramificarse, trascender: la adopción es sin duda una forma de hacerlo.

Aquellos que brindan a un niño la posibilidad de ser hijo. Aquellos niños que se descubren como hijos en los brazos de sus padres adoptivos, van dibujando, van creando lazos que unen dos universos que se pertenecen:

El de ser padres y el de ser hijos.

jueves, 9 de agosto de 2007

Programa Nº 2 de Proposiciones Salta: Violencia

DECLARACIÓN DE LA MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SALTA


La Multisectorial de Mujeres de Salta, ante la afirmación de algunos Jueces –en un documento recientemente dado a conocer- respecto que se ha judicializado la problemática social y del colapso del sistema para la atención de casos de violencia intrafamiliar quiere exponer públicamente algunos conceptos para sostener la necesidad de la aplicación de la Ley de Protección de Víctimas de Violencia Familiar Nº 7403, e intentar que los Jueces comprendan que se trata de problemas sociales donde la Justicia también tiene mucho por hacer.

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Miles de mujeres son víctimas de violencia familiar en el mundo

1) La violencia intrafamiliar y, específicamente la violencia de género, es un doloroso dato de la realidad que ocasiona miles de víctimas al año en el mundo entero. En Salta, las cifras son alarmantes.

2) El Estado argentino (nacional y provincial), en virtud de los tratados internacionales a los que ha adherido (Convención Internacional de los Derechos del Niño/a, Convención Internacional Contra Toda Discriminación Hacia las Mujeres, Convención Interamericana contra la Violencia hacia las Mujeres o Convención de Belem do Pará; etc) que hoy tienen rango constitucional, está obligado a tomar todas las medidas conducentes a erradicar la violencia y proteger a sus víctimas.

3) Ningún poder del Estado, ninguna institución del Estado, pueden estar eximidos de esta obligación. El Poder Judicial es parte del Estado y por lo tanto le cabe la responsabilidad de cumplir con ese compromiso en el área de su competencia.

4) Sabemos que las Convenciones y las leyes (como la de Violencia) son una condición necesaria pero no suficiente para luchar en contra de la violencia intrafamiliar, ya que se trata de un complejo fenómeno multicausal que requiere de múltiples abordajes y de acciones intersectoriales y multidisciplinarias. Por ello, la primera obligación del Estado es elaborar e implementar políticas públicas que abarquen como mínimo la sensibilización, prevención, asistencia y/o tratamiento de víctimas, además de la puesta en marcha de los mecanismos judiciales que en orden a la protección de las víctimas son necesarios.

5) La afirmación de los Jueces acerca de la judicialización de la problemática social parece basarse en que los hechos de violencia familiar han sobrepasado la capacidad de sus juzgados. Si esto es así, decimos que debe distinguirse entre la necesidad de la intervención de la Justicia (los casos de violencia familiar requieren esa intervención) y las circunstancias (modificables, superables) de funcionamiento de los juzgados. Que los juzgados estén atiborrados de casos a atender no puede ser nunca la razón para quitarle entidad a los casos requeridos de justicia.

6) Estamos de acuerdo en que no deben judicializarse los problemas sociales, pero que se hubieran multiplicado los casos de violencia que la Justicia debe atender es menos por el olvido estatal de sus responsabilidades que por el hecho de que hoy existen mecanismos de protección que la sociedad demanda que se apliquen. No es que haya más violencia intrafamiliar, es que esa violencia se ha vuelto visible.

7) Que hoy los hechos de violencia intrafamiliar hayan cobrado visibilidad es precisamente porque la sociedad ha avanzado en el reconocimiento de sus males y en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la búsqueda de soluciones. No otro origen ni otro fin tienen las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.

8) La demanda de justicia es una buena señal en una sociedad. Significa que sus integrantes han cobrado conciencia de sus derechos y reclaman al Estado las garantías para su ejercicio.

9) El Poder Legislativo ha cumplido con su obligación de proveer el instrumento legal de protección de las víctimas de violencia. El Ejecutivo tiene obligaciones de diversa índole, entre ellas, la implementación de servicios asistenciales. Del Poder Judicial se espera que cumpla con lo que le compete. En todos los casos podrá evaluarse la insuficiencia o ineficacia de los instrumentos, las medidas y los organismos responsables de combatir la violencia intrafamiliar, pero ningún poder del Estado puede evadirse de su responsabilidad.

10) La Multisectorial de Mujeres está dispuesta a colaborar con el Estado en todas las instancias de aplicación de la Ley, sólo hace falta que se instrumenten mecanismos de coordinación de tareas.

11) En el caso particular planteado por los Jueces, la Multisectorial de Mujeres está dispuesta a acompañarlos en todo reclamo respecto de la provisión y previsión presupuestaria que consideren necesaria y justa, para la aplicación de justicia. Pero no sólo para los casos extremos, cuando los hechos son irremediables, sino y en primer lugar, para evitar que lo irremediable suceda.

Poco vale para una víctima que se ponga preso a su violador o a su asesino. Es posible, en cientos de casos de violencia intrafamiliar, cuyas las víctimas son normalmente mujeres y niños/as, protegerlas judicialmente antes.

SALTA, 16 de Junio de 2.007.

Firmas:

- Prof. María Julia Palacios - Comisión de la Mujer – UNSa
- María Silvia Varg de Nioi - presidenta área Mujer Municipal - Miembro Consejo de la Magistratura (mandato cumplido), Coordinadora General de la Intendencia Salta
- Susana Gispert - presidenta Comité Capital – UCR
- Prof. Violeta Carrique - Comisión de la Mujer – UNSa
- Lic. Alicia Ramos - ex Presidenta Comisión Mujer del Concejo Deliberante de Salta
- Marta César - Comisión de la Mujer UNSa
- Dra. Mónica Menini - Directora General Secretaría de la Niñez y la Familia
- Lic. María Eugenia Rocha Alfaro
- Prof. Marisa Claudia Vázquez
-Gabriela Burgos- Secretaría Género CTA
- Fundación Entre Mujeres